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Fondo de Desempleo 2024: quiénes pueden y cómo se calcula

    En el complejo escenario de la pérdida laboral, el fondo de desempleo se erige como un salvavidas financiero para quienes enfrentan esta situación. Pero, ¿cuáles son las condiciones, requisitos y pasos a seguir para acceder a este beneficio en Argentina?

    En este artículo, desglosaremos detalladamente las pensiones compatibles, montos disponibles, requisitos esenciales, la documentación necesaria, el procedimiento paso a paso y qué hacer en caso de conseguir un nuevo empleo.

    ¡Es hora de resolver tus finanzas! Acompáñanos en este recorrido informativo que busca brindar claridad sobre el acceso y gestión del fondo de desempleo a través de ANSES.

    Fondo de Desempleo: quiénes pueden solicitarlo y cómo se calcula
    Imagen: lavoz.com.ar

    ¿Cuáles son las pensiones compatibles con el fondo de desempleo?

    Son compatibles con el cobro del fondo de desempleo:

    • Programa Progresar
    • Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
    • Las pensiones vitalicias para ex combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra – Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).

    ¿Cuánto dinero se puede cobrar por un fondo de desempleo?

    El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

    No obstante, ANSES establece límites de lo que puede cobrar una persona en la Argentina por fondo. Según detalló, en junio de 2024, la prestación por desempleo tiene los siguientes montos:

    Para enero, se estableció un rango de montos entre $78.000 y $156.000, considerando los incrementos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para brindar un respaldo más justo.

    ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el fondo de desempleo?

    Para poder solicitarlo, es necesario cumplir con los siguientes requerimientos:

    • Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
    • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
    • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

    ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar el fondo de desempleo?

    Para acceder al fondo de desempleo se deberá presentar, además del DNI (original y copia), toda la documentación que compruebe que en ese momento no se tiene trabajo (original y copia), según el caso:

    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato: hay que presentar la copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: hay que presentar alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
    • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

    Paso a paso, ¿cómo hacer el trámite?

    1. Reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberán presentar también los telegramas y la constancia del Ministerio de Trabajo.
    2. Pedir un turno en ANSES. Posteriormente se podrá consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.
    3. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada para el turno que fue solicitado. El trámite es personal y hay 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontarán un día de prestación.

    ¿Dónde lo cobro?

    ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

    Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta.

    Si ya percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria se te va a asignar esa misma cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

    Es importante revisar todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

    ¿Qué pasa si se consigue un nuevo empleo?

    En este caso habrá que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado al nuevo trabajo.

    Habrá que hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que deberá ser presentado en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).